La declaración de nulidad del articulo 162.2 del RD de extranjería 557/2011 establecida por el TS y su repercusión en los tribunales

El pasado 5 de junio de 2023 el TS dictó sentencia en la que se declaró nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería (articulo 162.2 e) del RD 557/2011) que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.

El Supremo concluyó que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo 162-2º-e) el RLOEX, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

La repercusión de esa anulación estaba por ver en la práctica, dado que habitualmente se producen extinciones por parte de las resoluciones administrativas de las oficinas de extranjeros o denegaciones de las largas duraciones en base a dicho artículo, a veces en supuestos de fuerza mayor como enfermedad y a veces también por estancias fuera de España por pocos días mas de los 6 meses, lo que crea situaciones graves, desesperantes e incluso injustas.

Este es el caso de la sentencia del juzgado contencioso administrativo núm 7 de Barcelona de 12-12-2023 que además afectaba a menores.

El juzgado contenciosos administrativo 7 de Barcelona hace suya la interpretación del TS en contra de la postura del abogado del estado que mantenía que la STS de 5-6-2023 no podía ser aplicada porqué aún no ha sido publicada en el BOE y en consecuencia mantiene no tiene efectos a terceros que no fueron parte en dicha sentencia.

La sentencia del juzgado contencioso administrativo 7 de Barcelona aun no es firme, pero me parece interesante comentarla dada la importancia práctica y el hecho de que es una sentencia reciente a penas seis meses después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Se adjunta el texto completo de la STS de 5-6-23:

Se adjuntan también dos recortes de la Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Barcelona:

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