PUBLICADES LES CONCLUSIONS DEL CONGRÉS D’ESTRANGERIA DE MÁLAGA 2015/PUBLICADAS LAS CONCLUSIONES DEL CONGRESO DE EXTRANJERÍA DE MÁLAGA 2015

S’han publicat ja les conclusions del XXV Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, celebrat a Malaga el juny de 2015. Vull destacar especialment les conclusions i comentaris sobre les darreres sentències del TEDH i del TJUE, la primera en relació a l’expulsio i l’afectació del dret a la vida familiar (art 8 Conveni Europeu Drets Humans) en el cas de l’existència d’una filla menor d’edat de nacionalitat espanyola i la segona en relació a l’expulsió, la multa i la directiva comunitària de no retorn 2008/115, ja comentada en aquest blog.
Malgrat la temàtica generalitzada d’estrangeria el Congrès va dedicar un apartat a la sostracció internacional de menors realitzant-se també conclusions al respecte. Aquestes s’enuncien amb el títol de restitució de menors i són molt generals i obliden parlar i recomenar clarament la mediació com a mitjà alternatiu per resoldre aquests conflictes malgrat parlar de la necessitat de diàleg. Tot i així la petició d’un torn d’ofici especialitzat és encertada, sempre que vagi acompanyada de la corresponent formació i especialització dels professionals que el prestin.
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Se han publicado ya las conclusiones del XXV Encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, celebrado en Málaga en junio de 2015. Quiero destacar especialmente las conclusiones y comentarios sobre las últimas sentencias del TEDH y del TUE, la primera en relación a la expulsión y la afectación del derecho a la vida familiar (art 8 Convenio Europeo Derechos Humanos) en el caso de la existencia de una hija menor de edad de nacionalidad española y la segunda en relación a la expulsión, la multa y la directiva comunitaria de no retorno 2008/115, ya comentada en este blog.
A pesar de la temática generalizada de extranjería el Congreso dedicó un apartado a la sustracción internacional de menores realizándose también conclusiones al respecto. Estas se enuncian con el título de restitución de menores y son muy generales y olvidan hablar y recomendar claramente la mediación como medio alternativo para resolver estos conflictos pesar hablar de la necesidad de diálogo. Aún así la petición de un turno de oficio especializado es acertada, siempre que vaya acompañada de la correspondiente formación y especialización de los profesionales que lo presten.

 

ConclusionesF4

PRESENTACIÓN DEL LIBRO SOBRE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

El próximo dia 17 de abril  de 2015 a las 20,30h  en la Muralla del Ricon de Pepe (Murcia) tendrá lugar la presentación del libro de Carolina Marin Pedreño

Sustracción Internacional de Menores y proceso legal de restitución del menor

La reseña del libro la podéis consular en:

http://www.ley57.com/editorial/component/k2/item/117-sustracci%C3%B3n-internacional-de-menores-y-proceso-legal-de-restituci%C3%B3n-del-menor.html

y el índice en:

http://librerialey57.com/es2/sustraccin_internacional_de_menores_y_proceso_legal_para_la_restitucin_del_menor.html

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El proper dia 17 d’abril de 2015 a les 20,30h a la Muralla del Ricón de Pepe (Murcia) tindrá lloc la presentació del llibre de Carolina Marin Pedreño

Sustracción Internacional de Menores y proceso legal de restitución del menor

La resenya del llibre la podreu consultar a:

http://www.ley57.com/editorial/component/k2/item/117-sustracci%C3%B3n-internacional-de-menores-y-proceso-legal-de-restituci%C3%B3n-del-menor.html

i l’índex a:

http://librerialey57.com/es2/sustraccin_internacional_de_menores_y_proceso_legal_para_la_restitucin_del_menor.html

 

 

 

JORNADA SOBRE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y MEDIACIÓN EN BRUSELAS/JORNADA SOBRE SOSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORS I MEDIACIÓ A BRUSEL.LES

La jornada organitzada per diferents entitats especialitzades en mediació pretèn reflexionar i posar sobre la taula com la mediació pot ajudar en casos de família internacional i en especial en temes de sostracció de menors.
Podeu consultar el programa al següent enllaç:
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La jornada organizada por diferentes entidades especializadas en mediació pretende reflexionar y poner sobre la mesa como la mediación puede ayudar en caso de familia internacional y en especial en temas de susbtracción de menores
Podéis consultar el programa en el siguiente enlance:
AVOIDING ENFORCEMENT
STRUGGLES
HOW MEDIATION CAN HELP IMPLEMENT
DECISIONS IN CROSS-BORDER FAMILY
DISPUTES CONCERNING CHILDREN

Feu clic per accedir a mediation_cross-border-family-.pdf

JORNADA SOBRE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES/ JORNADA SOBRE SOSTRACCIÓ INTERNACIONAL DE MENORS/INTERNATIONAL CHILD ABDUCTION

El colegio de abogados de Mataró organiza una jornada sobre aspectos de familia internacional y en concreto en materia de substracción internacional de menores

El col.legi de advocats de Mataró organitza una jornada sobre aspectes de família internacional i en concret en matèria de sostracció internacional de menors

http://www.icamat.cat/index.php/37-articles/articlesgenerals/303-aspectes-del-dret-de-familia-internacional

programa català
Sostracció14

programa castellano

Sostracció14cast

Las dificultades de prevenir y luchar contra la sustracción internacional de menores

Un compañero griego nos ha hecho llegar a través de un grupo de linkedin la interpretación de los juzgados griegos del concepto de custodia provocando la desestimación de la aplicación del convenio de la Haya y alegando al mismo tiempo la libertad de movimientos recogida en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966.

Hay que recordar que el concepto custodia se entiende de manera diferente en los distintos países, por lo que el convenio de la Haya parece insinuar una definición autónoma en su artículo 5:

A los efectos del presente Convenio:
a) el “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;

También la definición de sustracción del convenio va ligado al término custodia y conceptos también amplios como el de su atribución o ejercicio efectivo que cada estado también interpreta:
artículo

Artículo 3
El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

El caso griego pone de manifiesto la amplia interpretación de los estados a pesar de estas definiciones autónomas del convenio y que permiten que se puedan escapar la solución de casos claros de sustracción.

Por eso la propuesta novedosa del profesor Javier Carrascosa catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia, de crear un tribunal internacional especializado con poderes de interpretación vinculantes para los estados podría ser un buen sistema de lucha contra estas sustracciones internacionales, aunque su implementación práctica pueda ser complicada si no hay voluntad clara de los estados participantes.

Para ver la propuesta del profesor Carrascosa:

Feu clic per accedir a get_file