EXTRANJERÍA: Auto del juzgado numero 2 de Terrassa. INTERNAMIENTO DENEGACIÓN

Texto del auto:

TERCERO.- En cuanto a la concesión o no de la autorización judicial para el internamiento con carácter preventivo del ya referido, de nacionalidad HONDUREÑA, es necesario acudir al fin que persigue esta medida restrictiva de libertad y a las circunstancias concretas personales y de detención del extranjero.
La medida de internamiento prevista en los arts. 61 y 62 de la LO. 4/2000 tiene por finalidad garantizar la ejecución de la expulsión, ya acordada en el expediente administrativo. Por tanto, se trata de una medida garantizadora y preventiva que únicamente debe adoptarse cuando sea imprescindible para alcanzar el objetivo mencionado y no existe medida alternativa menos restrictiva que produzca el mismo resultado.
El expediente administrativo tramitado acredita que se ha distado resolución de expulsión de fecha 31 de mayo de 2011, y le fue notificado al extranjero, como el mismo ha reconocido y no constado recurso alguno contra el mismo.
No obstante, consta en la documentación aportada por la defensa del extranjero que el mismo se encuentra empadronado en el domicilio sito en ………………………………de Terrassa (Barcelona) desde fecha 07 de enero de 2013, siendo que esa es la mismo dirección que consta en el Decreto que ordena su expulsión, de fecha 14/10/13, a lo que hay que añadir que el propio extranjero ha reconocido que ha sido notificado por correo de dicho Decreto. De lo anterior se concluye que no existe elemento alguno que permita inferir el intento del extranjero de eludir el procedimiento administrativo ya que consta empadronado en el mismo domicilio que consta en el Decreto y donde ha podido ser notificado.
Por todo ello, debe concluirse que no constan en este caso elementos que permitan deducir que el extranjero eludirá el expediente administrativo y, por tanto, no concurre el requisito de necesidad para la adopción de la medida de internamiento que, como se ha dicho, tiene carácter restrictivo.

comentario:

Resolución facilitada por el abogado DAVID QUEROL SÁNCHEZ